Articulo 62 quater TR de ... naturales

Articulo 62 quater TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 62 quater. Procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial.

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1. El procedimiento de aprobación de los proyectos de actuación territorial que permiten la previsión y realización de dotaciones, equipamientos, construcciones o instalaciones industriales, energéticas o turísticas que por su gran trascendencia territorial o por su importancia supramunicipal, insular o autonómica tengan la consideración de actuaciones estratégicas en los términos que reglamentariamente se establezcan, se ajustará a las siguientes reglas:

A) El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular, ante el cabildo competente, que deberá incluir la documentación básica que se determine reglamentariamente y, al menos:

a) Un proyecto que contenga las previsiones de ordenación y ejecución necesarias para definir la actuación a realizar, incluido el estudio de impacto ambiental en el que se analicen las distintas alternativas, incluso la alternativa cero, y sus posibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.

b) La solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran necesarias para la conexión con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras públicas preexistentes.

c) La asunción de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon.

d) (Derogado)

e) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

B) El cabildo someterá la instancia o solicitud a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, e informe de sus propios servicios, de los ayuntamientos afectados, en su caso, y de las consejerías del Gobierno de Canarias, competentes por razón de la materia, por plazo de un mes. El proyecto se someterá a la evaluación ambiental simplificada, de conformidad con lo previsto en la normativa específica de aplicación.

C) El pleno de la corporación, cuando aprecie el interés público o social de la actividad trascendente o estratégica proyectada, en los términos establecidos reglamentariamente, aprobará motivadamente el proyecto de actuación territorial.

D) La resolución deberá producirse en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la instancia o solicitud o desde la subsanación de las deficiencias de la documentación aportada, pudiendo entenderse desestimada por el mero transcurso de tal plazo sin haberse practicado notificación de resolución alguna. Su contenido deberá incluir pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido el pago de canon previsto en el apartado 3 del presente artículo que deberá abonar el promotor a favor del ayuntamiento y el aprovechamiento que se derive del proyecto de actuación territorial de que se trate.

La resolución se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda.

2. Cuando se trate de dotaciones, equipamientos, o construcciones o instalaciones industriales y energéticas de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial en los términos que reglamentariamente se establezcan y que hayan de situarse en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, el procedimiento de aprobación del proyecto de actuación territorial se ajustará al siguiente procedimiento:

A) El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular, ante el cabildo competente, que deberá incluir la documentación básica que se determine reglamentariamente, y en todo caso:

a) La documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la ejecución del proyecto.

b) La solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento o, en su caso, contraídos voluntariamente por el promotor y, en general, el pago del correspondiente canon.

d) (Derogado)

e) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

B) El cabildo una vez examinada la documentación presentada, en la que expresamente se solicite tal consideración, determinará en el plazo máximo de dos meses si concurre o no el carácter de pequeña dimensión y escasa trascendencia territorial del proyecto solicitado, disponiendo en caso afirmativo la continuación de la tramitación del expediente tal y como se establece en el apartado C) siguiente; en caso contrario deberá notificar tal circunstancia al solicitante a efectos de que opte por desistir de la solicitud o tramitarla como de gran trascendencia territorial, cumplimentando todos los trámites necesarios establecidos en este artículo para ese tipo de calificación territorial.

C) El cabildo insular una vez que se haya determinado la concurrencia del carácter de pequeña dimensión y escasa trascendencia territorial, una vez recibido el expediente, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Someterá el proyecto, cuando proceda, a evaluación ambiental de proyectos en la categoría que corresponda.

b) Someterá el proyecto a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, y requerirá informe de los ayuntamientos afectados y de las consejerías del propio cabildo competentes por razón de la materia, por plazo de veinte días.

c) Previa determinación del interés público o social del proyecto, resolverá de forma motivada su aprobación, condicionada o no, o su denegación, en su caso.

d) El plazo máximo para dictar la resolución será de cuatro meses desde la recepción del expediente, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entenderá aprobado el proyecto de actuación territorial, si el uso en el emplazamiento propuesto no está prohibido por la legislación ni por el planeamiento vigente aplicable. El promotor deberá hacer constar tales circunstancias en la solicitud de la preceptiva licencia municipal de las obras objeto del proyecto, consignándose la positiva comprobación en la licencia otorgada.

3. Como participación de la administración municipal en las plusvalías generadas, los titulares del proyecto de actuación territorial deberán satisfacer en concepto de canon urbanístico el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones autorizadas por el proyecto de actuación territorial, con destino al patrimonio municipal del suelo, todo ello sin perjuicio del devengo de las correspondientes tasas e impuestos derivados del otorgamiento de la licencia y la materialización de la construcción