Articulo 62 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 62 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 62. Recuperación posesoria y desahucio administrativo.

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1.- La Administración portuaria podrá recuperar por sí misma, y en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida sobre los bienes de dominio público portuario, cuando la posesión por una tercera persona se haya producido sin título alguno que la permitiera.

2.- La Administración portuaria podrá ejercer la potestad de desahucio y recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceras personas.

3.- En cuanto al procedimiento para el ejercicio las potestades previstas en los párrafos anteriores, se estará a lo previsto en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.