Articulo 62 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 62. Situaciones jurídicas particulares y responsabilidad
Vigente
1. Las licencias se otorgan sin perjuicio de terceras personas, y con abstracción de los demás permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que el solicitante necesite para ejercer la actividad.
2. No puede invocarse el otorgamiento de una licencia para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hayan incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020