Articulo 62 Puertos de la Generalitat

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Artículo 62. Extinción del contrato

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1. Los contratos para la prestación de servicios portuarios podrán extinguirse por las siguientes causas.

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revocación por incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley o por la no adaptación a los pliegos de condiciones generales o prescripciones particulares.

c) Por las causas previstas en el pliego de condiciones generales y en las prescripciones particulares del servicio.

2. Corresponde a la Administración portuaria acordar la extinción de los contratos, previa audiencia del interesado, salvo en el supuesto previsto en la letra a del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014