Articulo 62 Puertos de Galicia

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Artículo 62. Procedimiento de otorgamiento

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1. Puertos de Galicia examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.

2. Se recabarán informes de otras administraciones y organismos cuando estos fueran preceptivos o cuando se estime conveniente.

3. Previo informe de los servicios técnicos competentes y audiencia de la persona interesada cuando proceda, corresponde a la persona titular de la Dirección de Puertos de Galicia, en el caso de las autorizaciones con un plazo de vigencia superior a dos años, y a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, en los restantes casos, el otorgamiento o denegación de la autorización, con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación consistente en una ponderación de la idoneidad de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses. Transcurrido este sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018