Articulo 62 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
Articulo 62 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 62. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021