Articulo 62 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 62.
Vigente
Cuando la mejor gestión y aprovechamiento de los montes o terrenos forestales situados en una determinada zona requiera alteraciones en el régimen jurídico de su propiedad, la Administración Forestal podrá promover de oficio la concentración parcelaria, que se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en dicha materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991