Articulo 62 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Articulo 62 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas.

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La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023