Articulo 62 Protección de...nsumidores

Articulo 62 Protección de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid diseñar la planificación general de la política de protección al consumidor en su ámbito territorial, promulgar los reglamentos que sirvan de desarrollo a la presente Ley, promover planes de actuación coordinados con las distintas Consejerías que en base a sus competencias, sus actuaciones, incidan directa o indirectamente en los consumidores y ejercer la potestad sancionadora en esta materia, a través del procedimiento reglamentariamente establecido por los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida.

2. Corresponde a los órganos autonómicos competentes en materia de protección al consumidor, dentro de la planificación general mencionada en el apartado anterior, desarrollar las funciones previstas en la presente Ley, y en particular, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Coordinar los planes de actuación conjunta en materia de protección al consumidor.

b) Apoyar a las entidades locales, así como elaborar programas de actuación conjunta con las mismas a fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa y actuar supletoriamente en aquellos municipios que no puedan desarrollar las funciones previstas en la presente Ley.

c) Establecer líneas de coordinación y cooperación con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales.

d) Diseñar, coordinar y ejecutar campañas de control de mercado, estableciendo anualmente un programa en el que, a fin de garantizar una protección homogénea del consumidor a nivel regional, se definan las actuaciones autonómicas y el grado de participación de los distintos órganos administrativos.

e) Diseñar, coordinar y ejecutar programas de seguridad de productos de consumo y adoptar las medidas administrativas oportunas para la protección de los consumidores frente a cada tipo de riesgo.

f) Diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores.

g) Realizar la inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo.

h) Ejercer la capacidad sancionadora, en base a la competencia atribuida en la presente Ley.

i) Fomentar y desarrollar en colaboración con la Administración del Estado el sistema arbitral de consumo.

j) Desarrollar mecanismos de cooperación con las organizaciones empresariales y especialmente para el establecimiento de códigos de buenas prácticas.

k) En general, adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998