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Articulo 62 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 62. Circunstancias agravantes.

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Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la integridad de las personas y en el aumento de la situación de riesgo, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad y la reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005