Articulo 62 Protección Ciudadana

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Artículo 62. Cumplimiento de órdenes.

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1. Una vez declarada una emergencia o activado un plan de protección civil, los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las instrucciones de las autoridades competentes.

2. Las prestaciones personales no dan derecho a indemnización, sin perjuicio de los supuestos de daños y lesiones que sufran en cualesquiera de los bienes y derechos del prestador como consecuencia de la prestación, que serán resueltos de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La requisa de material se solventará conforme a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa, y de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007