Articulo 62 Protección de...-Derogada-

Articulo 62 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 62. Potestad sancionadora.

Vigente

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La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:

a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.

b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018