Articulo 62 Protección animal
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»Artículo 62. Asesoramiento a la Administración local.
Vigente
La Administración autonómica prestará asesoramiento y colaboración técnica para la adecuada ejecución por las Administraciones locales de las actuaciones que les encomienda la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003