Articulo 62 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 62. Medidas cautelares respecto a productos perecederos.
Vigente
En caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá ordenar la venta en pública subasta del producto retenido, cuyo importe se depositará en una cuenta a disposición del delegado provincial. Cuando en la resolución se indicara la inexistencia de infracción, se devolverá el producto al interesado o su valor en caso de haber sido subastado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005