Articulo 62 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 62. Medios de selección de los deportistas.
Vigente
De acuerdo con el número y tipo de controles a realizar en cada modalidad o especialidad deportiva, según el plan mínimo de distribución de controles, se seleccionarán los deportistas que serán sometidos a control en competición o fuera de ella, utilizando cualquiera de los medios siguientes.
a) Designación directa, basada en una valoración objetiva y en el uso más racional de los recursos para asegurar una óptima detección y disuasión del dopaje.
b) Sorteo, en el caso de controles aleatorios.
c) Designación de acuerdo con los resultados deportivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009