Articulo 62 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 62. Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental
Vigente
La Comisión Interdepartamental puede crear grupos de trabajo en las materias que lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015