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Articulo 62 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 62. Revisión de la autorización y de la licencia ambientales

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1. La autorización ambiental de las actividades del anexo I.1 cubiertas por las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, al efecto de renovarla, tiene que ser revisada de oficio por el órgano ambiental. Una vez revisada la autorización, las eventuales medidas resultantes de esta deben haberse implantado y debe haberse comprobado que se ha realizado la implantación en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de estas conclusiones.

Para las actividades del anexo I.1 no cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, la revisión de la autorización ambiental también se hace de oficio, cuando el órgano ambiental justifique que los avances en las mejores técnicas disponibles permiten una reducción significativa de las emisiones.

La autorización ambiental de las actividades del anexo I.2, al efecto de renovarla, está sujeta a una revisión periódica cada doce años. Esta revisión periódica puede hacerse coincidir, si por motivos de eficacia y economía resulta posible, con el control periódico inmediatamente anterior a la fecha máxima fijada para revisar la autorización.

2. La licencia ambiental de las actividades del anexo II está sujeta a las revisiones periódicas que determine la legislación sectorial en materia de agua, aire o residuos.

3. En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe coincidir con la renovación del registro del EMAS.

4. Hay que revisar anticipadamente la autorización y la licencia ambientales y modificarlas en los siguientes supuestos:

a) Si la contaminación producida por la actividad hace conveniente revisar los valores límite de emisión fijados en la autorización o la licencia, o incluir nuevos valores.

b) Si hay una variación importante del medio receptor respecto de las condiciones que presentaba en el momento en el que se otorgó la autorización o la licencia.

c) Si la aparición de modificaciones importantes en las mejores técnicas disponibles, validadas por la Unión Europea, hace posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.

d) Si la seguridad de funcionamiento de la actividad hace necesario utilizar otras técnicas.

e) Si así lo exige la normativa ambiental de aplicación.

Modificaciones