Articulo 62 Presupuestos ... La Mancha

Articulo 62 Presupuestos Generales para 2022 de La Mancha

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Artículo 62. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

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En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a "otros gastos" y "gastos de material didáctico" surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a "otros gastos" y "gastos de material didáctico" se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) El componente del módulo de "gastos variables" establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de "gastos variables" se seguirá la siguiente prioridad:

1º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2º. Sustituciones del profesorado.

3º. Complemento de dirección.

4º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:

1º. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022