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Articulo 62 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 62. Especialidades en la tramitación e ayudas y subvenciones públicas

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(Nota: según lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el contenido del apdo. 5 de este art. 62 será aplicable a los procedimientos que, al inicio del ejercicio 2024, se encuentre en la situación regulada en el precitado apartado.)

1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:

a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha suscripción.

c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.

4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.

La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.

Modificaciones