Articulo 62 Presupuestos 2020 Canarias
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Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Vigente

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Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020