Articulo 62 Presupuestos 2012 Canarias
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»Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Vigente
Durante el ejercicio del año 2012, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012