Articulo 62 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 62. Comprobación de los requisitos

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Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 55 de este Decreto ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022