Articulo 62 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 62 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 62. Relación con el planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

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1. Las especificaciones del Plan General de Ordenación Forestal son vinculantes para las administraciones públicas y los particulares.

2. Las ordenanzas forestales y cartografía de detalle a que se refiere el artículo 10 del Plan General de ordenación Forestal tienen carácter normativo mientras que el resto de la cartografía y anexos técnicos tienen carácter indicativo.

3. Los nuevos planes de ordenación territorial, los planes generales y sus modificaciones establecerán clasificaciones urbanísticas que garanticen la protección por razones forestales de los terrenos clasificados como áreas de suelo forestal de protección según este Plan o aquellas que se determinen en los Planes Forestales de Demarcación.

4. En general los planes territoriales de carácter sectorial que se desarrollen y el planeamiento urbanístico municipal deberán considerar los contenidos de este Plan y en caso de considerar necesario incluir determinaciones de uso diferentes a las establecidas en éste, deberán estar justificadas por una cartografía de mayor detalle.

5. Los Planes Forestales de Demarcación que se redacten en desarrollo del Plan General, tendrán como criterio la integración entre la planificación forestal y la planificación territorial y urbanística.