Articulo 62 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 62.- Medidas reglamentarias.

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1. Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal o autonómico.

2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación al traslado y tenencia de huevos, esporas e individuos de talla o peso inferior al reglamentario o capturados en épocas de veda, cuando su destino sea el cultivo, la investigación o la experimentación y se disponga de las preceptivas autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007