Articulo 62 Pesca de Canarias

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Artículo 62. Disposiciones generales.

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El control de las actividades reguladas en la presente Ley corresponde a la consejería competente en materia de pesca y será ejercido por el personal del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que se crea en esta Ley, cuyos miembros tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de la actividad inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003