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Articulo 62 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 62. Indemnizaciones por razón del servicio.

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El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías que, en su caso, contemple la normativa que las regule.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011