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Articulo 62 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 62. Bienes muebles de interés etnológico.

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Los bienes muebles de interés etnológico andaluz quedarán sometidos al régimen general de protección establecido en esta Ley para los bienes de naturaleza mueble.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008