Articulo 62 Patrimonio de Canarias

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Artículo 62. Afectaciones concurrentes.

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1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que corresponden a las diferentes consejerías u organismos públicos, respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006