Articulo 62 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62.
Vigente
Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, y que en ningún caso será superior a cinco años, o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Comunidad Autónoma, la cual tendrá derecho además a percibir de la Corporación u Organismo, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985