Articulo 62 Patrimonio de C. León
Artículo 62. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
1. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos:
El régimen de uso del bien o derecho.
El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
La garantía que se debe prestar, en su caso.
La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, de los tributos correspondientes, así como del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
El compromiso de obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre él.
La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La reserva por parte de la consejería o entidad institucional de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
Las causas de extinción.
2. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las autorizaciones especiales de uso previstas en el artículo 58.1 de esta Ley, en lo que no sea incompatible con su objeto y finalidad.
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006