Articulo 62 Patrimonio de C León

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Artículo 62. Contenido del acuerdo de autorización de uso.

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1. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos:

  1. El régimen de uso del bien o derecho.

  2. El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

  3. La garantía que se debe prestar, en su caso.

  4. La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, de los tributos correspondientes, así como del compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

  5. El compromiso de obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre él.

  6. La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

  7. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  8. La reserva por parte de la consejería o entidad institucional de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

  9. El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

  10. Las causas de extinción.

2. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a las autorizaciones especiales de uso previstas en el artículo 58.1 de esta Ley, en lo que no sea incompatible con su objeto y finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006