Articulo 62 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 62.

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Todos los Órganos o Entes que tengan adscritos bienes de dominio público deberán solicitar de la Consejería de Hacienda el cambio de adscripción o de afectación si aquéllos no fueran necesarios para el desempeño de las competencias que tengan atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986