Articulo 62 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 62
Vigente
El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986