Articulo 62 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 62

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El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986