Articulo 62 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 62.- Tipos de autorizaciones.
Vigente
1. Reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61, se regularán las diferentes clases de autorizaciones en razón de las características del transporte realizado, en su caso, del tipo y condiciones del vehículo empleado, el número de plazas y/o capacidad de carga y el ámbito territorial o radio de acción de las autorizaciones.
2. Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007