Articulo 62 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 62 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 62. El Sistema de Información Territorial.

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1. La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá de un Sistema de Información Territorial, como servicio público, para obtener, disponer y difundir información veraz sobre la situación física del territorio, el paisaje, el patrimonio cultural, riesgos y aptitudes, modos de asentamientos, vivienda, grados de ocupación, distribución espacial de actividades, afecciones y cualesquiera otras circunstancias de interés territorial.

Utilizará bases espaciales de referencia a las escalas adecuadas para realizar trabajos de ámbito regional, provincial y municipal, pero también para completar los anteriores con información del contexto territorial nacional y europeo.

2. El Sistema de Información Territorial mantendrá actualizada la cartografía temática del medio físico, del paisaje, de los asentamientos de población, de la vivienda, de las actividades económicas, de las infraestructuras y transporte, de los equipamientos y del planeamiento territorial o urbanístico y sectorial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de análisis y diagnóstico.

3. El funcionamiento del Sistema de Información Territorial se desarrollará de manera coordinada con el Instituto Cartográfico Valenciano y el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje.

4. Reglamentariamente se establecerán los medios del régimen de acceso al Sistema de Información Territorial, garantizando su utilización pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004