Articulo 62 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 62. Comités de ética de la investigación.
Vigente
Como garantía de imparcialidad, independencia, capacidad técnica, competencia profesional y observancia de las normas jurídicas y de buena práctica científica y deontológicade la actividad investigadora, se promoverán la constitución y acreditación de los Comités de ética de la investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010