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Articulo 62 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 62. Resolución

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1. El órgano con competencias en materia de acreditación, resolverá sobre la idoneidad de acreditación del servicio o centro de que se trate, notificando y resolviendo sobre la misma en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Generalitat. Trascurrido dicho plazo máximo de resolución sin que se hubiese producido resolución, la solicitud de acreditación se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.8 de la Ley 3/2019, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

2. La resolución que se dicte no agotará la vía administrativa y contra ella cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en su caso, el mecanismo de impugnación previsto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Concedida la acreditación, se dará traslado de oficio al registro regulado en el título I de este decreto para la práctica de la anotación correspondiente.

4. En los planes anuales de inspección de servicios sociales se incluirán los servicios y centros de nueva o reciente acreditación, a fin de comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos de la misma en un plazo no superior a los dieciocho meses desde la resolución de obtención de acreditación, conforme a las prioridades establecidas por las diferentes direcciones generales de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular del centro o servicio acreditado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25.2 del presente decreto, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de acreditación.