Articulo 62 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 62 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 62. Investigación sanitaria.

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1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad.

2. La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias.

b) Definir las prioridades de investigación, basadas en el Plan de Salud y en el Plan Regional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

c) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica.

d) Formar y consolidar grupos y unidades de investigación, impulsando la formación de personal científico.

e) Facilitar la difusión de la actividad investigadora.

f) Potenciar una Red Regional de Fondos Documentales en Ciencias de la Salud.

g) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las Ciencias de la Salud.

3. La Administración Regional fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito regional como nacional.

4. Para la financiación de la investigación sanitaria se destinará, al menos, un 2 por 100 de los presupuestos globales de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Región de Castilla-La Mancha, que se alcanzará progresivamente en el plazo de cuatro años desde la promulgación de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001