Articulo 62 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 62. Bienes y derechos.
Vigente
1. Configuran el Servicio Madrileño de Salud, los bienes, derechos, centros, servicios y establecimientos adscritos al Servicio Regional de Salud extinto por esta Ley, así como los que se pudieran adquirir o recibir por cualquier título para el correcto desarrollo de sus fines y funciones.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio Madrileño de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001