Articulo 62 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 62. Naturaleza
Vigente
1 Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña.
El Plan de Salud será el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.
2. El Plan de Salud de Cataluña será aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalidad de Cataluña.
3. El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/2009, de 22 de octubre, de salud publica.
(DOGC de 30-10-2009) en vigor desde 31-10-2009