Articulo 62 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 62 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 62. Naturaleza.

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1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud.

2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994