Articulo 62 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 62. Naturaleza.
Vigente
1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud.
2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994