Articulo 62 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 62. Definición.

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Corresponde al Instituto Aragonés del Agua la formulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que tendrán por objeto:

  1. Establecer las directrices generales de la política sobre agua e infraestructuras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de las competencias autonómicas sobre la materia, la ordenación del territorio y el medio ambiente.

  2. Analizar los condicionamientos mutuos de dicha política y de las políticas sectoriales más afectadas, singularmente la de regadíos, la urbanística y la industrial, y establecer las directrices necesarias de coordinación.

  3. Definir las bases para la elaboración de un plan de prevención de inundaciones y otros riesgos hidráulicos, que además de las hidráulicas incluya las actuaciones en materia de planeamiento urbanístico y territorial, restauración hidrológico-forestal y protección civil.

  4. Estudiar la implantación de medidas efectivas para el ahorro y el uso racional de los recursos hídricos y, en general, para la protección del medio hídrico.

  5. Establecer prioridades y plazos para la consecución de los objetivos básicos aragoneses en materia de política hidráulica, entre ellos la ejecución de las infraestructuras que permitan garantizar las necesidades de agua de Aragón.

  6. Definir las bases para el establecimiento de convenios entre el Instituto Aragonés del Agua y la Administración hidráulica estatal que permitan mejorar su colaboración y cooperación.

  7. Solicitar a la Administración del Estado un programa de actuaciones compensatorias en beneficio de los municipios y comarcas que hayan padecido los impactos negativos de la política hidráulica, en cuya elaboración participará también la Administración de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, solicitar que en todas las nuevas obras de regulación que se realicen en Aragón sea un requisito previo obtener la concesión de agua a favor de la Diputación General de Aragón y, en particular, que se garantice una reserva global de 6.550 hectómetros cúbicos para uso exclusivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  8. Definir las actuaciones de compensación territorial que hayan de acompañar a la ejecución de infraestructuras hidráulicas en Aragón.

  9. Estudiar el coste por la falta de inversiones que durante años han sufrido las zonas y pueblos donde hay proyectadas obras hidráulicas que han frenado sus expectativas de crecimiento y desarrollo urbanístico, económico y social.

  10. Estudiar medidas para que en la explotación de obras hidráulicas destinadas a la producción hidroeléctrica se garantice el uso público del agua, así como la generación de recursos para la zona afectada por la producción hidroeléctrica.

  11. Estudiar la posibilidad de instar la revisión de aquellas concesiones de aguas en las que se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, al objeto de racionalizar el uso del recurso.

Modificaciones