Articulo 62 Ordenación de la Minería
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»Artículo 62. Reparación de daños.
Vigente
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, la persona infractora estará obligada a reparar los daños y perjuicios causados al objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008