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Articulo 62 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 62. Resiliencia costera

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas, en el marco de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia realizará estudios de resiliencia del litoral de Galicia que permitan considerar los riesgos asociados a los efectos del cambio climático, tanto en el diseño de los instrumentos de ordenación como en la adopción de decisiones sobre usos del litoral.

2. Para la determinación del grado de resiliencia costera se considerará especialmente el riesgo de inundaciones, el retroceso de la línea de costa y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos.

3. La información disponible de los estudios de los riesgos asociados a los efectos del cambio climático en la costa incorporará, entre otras consideraciones, las que se determinen en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC-Prevención y control integrados de la contaminación), y estará disponible para su consulta en el visor del Instituto de Estudios del Territorio.

4. La información sobre la resiliencia costera deberá ser utilizada a los efectos del informe que la Comunidad Autónoma de Galicia ha de emitir en el marco del procedimiento de otorgamiento de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, en los términos establecidos en la normativa de costas, cuando se pretenda la ocupación del espacio con instalaciones fijas o no desmontables.

5. Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48, y sin perjuicio de las prohibiciones de usos recogidas en la normativa de costas, el grado de resiliencia costera permitirá sujetar el uso pretendido sobre el litoral a condiciones, las cuales se incorporarán al clausulado del título.

En todo caso, el grado de resiliencia costera se considerará al determinar el plazo de vigencia del título, para establecer la obligación de desalojar el espacio y retirar los materiales ante el avance del mar o para incorporar al clausulado una expresa asunción del riesgo por parte de la persona interesada.

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