Articulo 62 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 62. Resiliencia costera
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas, en el marco de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia realizará estudios de resiliencia del litoral de Galicia que permitan considerar los riesgos asociados a los efectos del cambio climático, tanto en el diseño de los instrumentos de ordenación como en la adopción de decisiones sobre usos del litoral.
2. Para la determinación del grado de resiliencia costera se considerará especialmente el riesgo de inundaciones, el retroceso de la línea de costa y las variaciones en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos.
3. La información disponible de los estudios de los riesgos asociados a los efectos del cambio climático en la costa incorporará, entre otras consideraciones, las que se determinen en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC-Prevención y control integrados de la contaminación), y estará disponible para su consulta en el visor del Instituto de Estudios del Territorio.
4. La información sobre la resiliencia costera deberá ser utilizada a los efectos del informe que la Comunidad Autónoma de Galicia ha de emitir en el marco del procedimiento de otorgamiento de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, en los términos establecidos en la normativa de costas, cuando se pretenda la ocupación del espacio con instalaciones fijas o no desmontables.
5. Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48, y sin perjuicio de las prohibiciones de usos recogidas en la normativa de costas, el grado de resiliencia costera permitirá sujetar el uso pretendido sobre el litoral a condiciones, las cuales se incorporarán al clausulado del título.
En todo caso, el grado de resiliencia costera se considerará al determinar el plazo de vigencia del título, para establecer la obligación de desalojar el espacio y retirar los materiales ante el avance del mar o para incorporar al clausulado una expresa asunción del riesgo por parte de la persona interesada.
- Modificación realizada (62 (inciso destacado del apdo. 5, se levanta su suspensión)) por Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Modificación realizada (62 (inciso destacado del apdo. 5, se mantiene su suspensión)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023