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Articulo 62 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 62. Partes vinculadas.

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1. A los efectos de este título, se entenderá por parte vinculada con la entidad aquella que:

a) Directa o indirectamente, a través de una o más personas interpuestas:

i) Controla la entidad;

ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre esta, o

iii) ejerce control conjunto sobre la entidad.

b) Es una dependiente de la entidad.

c) Es una asociada de la entidad o de cualquier entidad del grupo al que esta última pertenece.

d) Es un negocio conjunto de la entidad o de cualquier miembro del grupo al que esta última pertenece.

e) Es personal clave de la dirección de la entidad, o de su entidad dominante, o es una persona física con influencia significativa sobre la entidad dominante. Se entenderá por personal clave de la dirección aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo todos los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, así como el personal directivo, como las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, incluyendo cualquier persona concertada con el personal clave de la gerencia.

f) Es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos a) o e), entendiéndose por familiar cercano aquellos miembros del entorno familiar que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus asuntos con la entidad; entre ellos, se incluirán:

i) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

ii) los ascendientes, descendientes y hermanos, y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

iii) los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y

iv) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

g) Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos e) o f) tenga:

i) El control;

ii) el control conjunto;

iii) influencia significativa, o

iv) directa o indirectamente, un importante poder de voto.

h) Comparta algún consejero o directivo con la entidad. No se considerarán partes vinculadas dos entidades que tengan un consejero común, siempre que este consejero no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y operativas de ambas.

i) Es un plan de pensiones para los empleados, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de esta.

j) Es una entidad que presta servicios de personal clave de la dirección a la entidad o a su dominante, así como cualquier miembro del grupo al que pertenezca dicha entidad prestadora de servicios.

2. Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, se revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, distinguiendo entre la entidad dominante, entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; entidades dependientes, negocios conjuntos y asociadas en los que la entidad es uno de los partícipes; personal clave de la dirección o de su entidad dominante, y otras partes vinculadas. Además de ello, se indicará:

a) La política seguida por la entidad en la concesión de préstamos, depósitos, aceptaciones y operaciones de análoga naturaleza;

b) el importe de las transacciones y saldos pendientes, realizando un detalle por: tipos de productos de activo y pasivo, clases de ingresos y gastos, así como las dotaciones y coberturas existentes para el riesgo de crédito;

c) plazos y condiciones de los saldos pendientes, incluyendo el tipo de interés y si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

d) instrumentos financieros derivados y pasivos contingentes surgidos, incluidas las garantías financieras;

e) el importe de las transacciones con activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición. En el caso de ventas de activos no corrientes mantenidos para la venta o grupos de disposición con financiación al comprador, el importe de las ganancias pendientes de reconocer, distinguiendo la parte correspondiente a las entidades controladas, y

f) el número, valor nominal, precio medio y resultado de las operaciones de adquisición y enajenación realizadas sobre instrumentos de capital, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición, sin perjuicio de lo indicado en la norma 60.

Cuando las condiciones de las transacciones con terceros vinculados sean equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de mercado, se revelará ese hecho solo si tales condiciones pueden ser comprobadas.

3. En el supuesto de existencia de grupo, deberán identificarse la entidad dominante y las entidades dependientes, así como la naturaleza de la relación entre estas, con independencia de lo previsto en el apartado anterior.

4. Se informará sobre la remuneración, de manera individualizada, de los miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, que les corresponda como consejeros para el resto del personal clave de la dirección y los consejeros en su calidad de directivos, se proporcionará la remuneración de manera global junto con el número e identificación de los cargos que lo componen. Con este propósito, se realizará el siguiente desglose: retribuciones a corto plazo, distinguiendo entre sueldos, dietas y otras remuneraciones, pago de primas de seguros de vida, prestaciones postempleo, otras prestaciones a largo plazo, indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio neto. Se mostrarán, asimismo, las prestaciones postempleo de los antiguos miembros del consejo de administración, u órgano equivalente, y del personal directivo.

Si la entidad obtiene servicios de personal clave de la dirección de otra entidad, llamada entidad directiva, no estará obligada a desglosar la información del párrafo anterior respecto a las remuneraciones pagadas o pendientes de pagar a sus empleados o directivos. En su lugar, deberá informar de los importes en que haya incurrido por los servicios de personal clave de la dirección prestados por la entidad directiva separada.

5. Las partidas de naturaleza similar pueden ser presentadas de manera agregada, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones entre partes vinculadas en los estados financieros de la entidad. En cualquier caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones entre partes vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de la información financiera suministrada.

6. En el supuesto de existencia de grupo, habrá que considerar las relaciones de este como unidad económica con otras partes vinculadas, como las transacciones que pudiera realizar una entidad dependiente con una de las entidades asociadas del grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018