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Artículo 62. Obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras con respecto a los centros de coordinación regionales

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1. Las autoridades reguladoras regionales de la región de operación del sistema donde esté establecido un centro de coordinación regional deberán, en estrecha coordinación con las demás:

a) aprobar la propuesta de creación de centros de coordinación regionales, con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943;

b) aprobar los costes relativos a las actividades de los centros de coordinación regionales, que correrán a cargo de los gestores de redes de transporte y que se tendrán en cuenta en el cálculo de las tarifas, siempre que sean razonables y adecuados;

c) aprobar el proceso decisorio cooperativo;

d) garantizar que los centros de coordinación regionales estén dotados de todos los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento y para desempeñar sus funciones de forma independiente e imparcial;

e) proponer, conjuntamente con otras autoridades reguladoras de una región de operación del sistema, posibles tareas y competencias adicionales que los Estados miembros de la región de operación del sistema asignen a los centros de coordinación regionales;

f) garantizar el cumplimiento de las obligaciones en virtud de la presente Directiva y de otras disposiciones aplicables del Derecho de la Unión, particularmente en lo que atañe a cuestiones transfronterizas, e identificar conjuntamente cualquier incumplimiento, por parte de los centros de coordinación regionales, de sus obligaciones respectivas; si las autoridades reguladoras no consiguen alcanzar un acuerdo en un plazo de cuatro meses a partir del inicio de las consultas, el asunto se remitirá a la ACER para que tome una decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE) 2019/942;

g) supervisar el funcionamiento de la coordinación del sistema e informar anualmente a la ACER a este respecto de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/943.

2. Los Estados miembros se asegurarán de que se dote a las autoridades reguladoras de las competencias que les permitan cumplir las obligaciones impuestas por el apartado 1 de manera eficiente y rápida. Con este fin, las autoridades reguladoras tendrán, como mínimo, las siguientes competencias:

a) solicitar información de los centros de coordinación regionales;

b) efectuar inspecciones, incluso sin previo aviso, en los locales de los centros de coordinación regionales;

c) emitir decisiones vinculantes conjuntas sobre los centros de coordinación regionales.

3. La autoridad reguladora situada en el Estado miembro en el que tenga su sede el centro de coordinación regional estará facultada para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias al centro de coordinación regional que no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, del Reglamento (UE) 2019/943 o cualquier decisión pertinente jurídicamente vinculante de la autoridad reguladora o de la ACER, o estará facultada para proponer que un tribunal competente imponga tales sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019