Articulo 62 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Re... de Caracter Publico
Articulo 62 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 62. Devengo.
Vigente
El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual de la concesión, autorización o adjudicación y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión, autorización o adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998