Articulo 62 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 62 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo sexagésimo segundo

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Se añade una nueva disposición transitoria, la undécima, a la Ley 4/2013, ya citada, con el siguiente contenido:

Disposición transitoria undécima

Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local

Los funcionarios y las funcionarias de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que hayan perdido esta condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentasen en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017