Articulo 62 Memoria democrática y para la convivencia
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»Artículo 62. Agravación de la calificación
Vigente
1. En caso de reincidencia las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017