Articulo 62 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 62. Ocupación y expropiación

Vigente

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1. A partir de la entrada en vigor del decreto por el que se declare de utilidad pública la reestructuración parcelaria de carácter público de una zona o de la orden de la consejería para la reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, la consejería competente en materia de desarrollo rural, en cualquier momento del procedimiento, podrá ocupar, temporal o definitivamente, los terrenos que sean precisos para dotar a las nuevas fincas de la adecuada red de caminos o para realizar los trabajos relacionados con la reestructuración señalados en los artículos 60 y 61.

2. Cuando se trate de tierras no incluidas en la zona de reestructuración, la ocupación temporal de dichos terrenos se regirá, en cuanto a las indemnizaciones que hayan de satisfacerse a las personas titulares afectadas, y salvo acuerdo previo, por los preceptos de la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

3. Cuando, para la realización de la obra o mejora, resulte necesaria la expropiación forzosa de terrenos no sujetos a reestructuración, la consejería competente en materia de desarrollo rural podrá utilizar, para el expresado fin, el procedimiento urgente que en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa se establezca, salvo acuerdo previo con las personas titulares afectadas.

4. Para que la consejería competente en desarrollo rural pueda hacer uso de la facultad expropiatoria que le atribuye este artículo, será preciso que la necesidad y la urgencia de la expropiación sean expuestas y razonadas en el plan de obras o que, si la necesidad surgiera con posterioridad a su aprobación, se obtenga de la referida consejería la autorización correspondiente.

5. Cuando se trate de terrenos sujetos a reestructuración, las personas titulares no serán indemnizadas en metálico, sino que el valor de aquellos se computará en valor de puntuación, sin perjuicio de las demás indemnizaciones y garantías que se establezcan en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015