Articulo 62 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 62 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 62. Participación previa de candidatos o licitadores.

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1. Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado a la entidad contratante, en el contexto del artículo 41, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de licitación, la entidad contratante tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no distorsione la competencia.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de tal participación, así como el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

3. Antes de proceder a la exclusión, deberá darse audiencia al candidato o licitador que puede ser excluido, a fin de que justifique que su previa participación en la preparación del procedimiento de contratación no afecta negativamente a la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020